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Participa IEEQ en el “Foro de Análisis de Sentencias, Elecciones 2018”

Por Carlos A. González / Director ArgonQuerétaro

Argonmexico / SANTIAGO DE QUERÉTARO, Qro.- El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) participó, con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) y la consultoría Strategia Electoral (SE), en el ‘Foro de Análisis de Sentencias, elecciones 2018’, en el que abordaron dos recursos de reconsideración emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Dicha actividad se desarrolló mediante dos mesas de trabajo, en la primera de ellas denominada ‘Confirmación de la validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro SUP-REC-1452/2018’, participó el Consejero Electoral Luis Octavio Vado Grajales, quien hizo un análisis con relación a los límites de la libertad de expresión de los servidores públicos en el contexto de los procesos electorales y el uso de redes sociales;  sugirió que se debe ser cauto en lo que se publique como funcionario público; además se pronunció por una regulación del uso de éstas.

Arturo Espinosa Silis, especialista en justicia electoral de SE, hizo un recuento de la cadena impugnativa del caso Querétaro en la elección del Ayuntamiento; y destacó que los dos temas en juego son la neutralidad y el uso de las redes sociales, situaciones que no están reguladas en la legislación mexicana; por ello resaltó la necesidad de unos lineamientos o manuales para servidores públicos.

Siguió el turno de Itzi-guari Hurtado Bañuelos, profesora del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), quien comentó de la necesidad de un parámetro para regular la actuación de los servidores públicos en materia de libertad de expresión y redes sociales que, aunque ya exista una regulación para los funcionarios, el espectro es más grande.

En la segunda mesa ‘Confirmación de la validez de la elección del Ayuntamiento de Huimilpan (SUP-REC-1468/2018)’, el consejero electoral del IEEQ Luis Espíndola Morales se refirió al principio de laicidad y la separación Iglesia-Estado, de los cuales destacó que la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF define precedentes de las limitantes de los partidos políticos en aspectos religiosos.

Por su parte, Rafael Cruz Vargas, especialista electoral de SE, dijo que la Ley General de Partidos Políticos es muy clara en el sentido de la prohibición de uso de símbolos religiosos en la propaganda electoral.

En su oportunidad, Perla Berenice Barrales Alcalá, Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF, precisó que una elección se anula siempre y cuando se cumpla con lo previsto en la legislación, pues uno de los principios de los organismos de justicia es preservar la constitucionalidad.