Destaca CNDH Obligación del Estado de Mitigar y Aliviar el Hambre de Población, y Subraya que 30.5% de Personas Indígenas no Tiene acceso a Alimentación
Por Carlos Cruz Pacheco
- En el Día Mundial de la Alimentación –16 de octubre—, este Organismo Nacional llama a sociedad y autoridades a lograr “Hambre Cero”, que es acorde con el Objetivo 2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya la obligación básica del Estado de adoptar medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre de la población, incluso en casos de desastre natural o de otra índole. Y destaca que el 30.5% de la población indígena no cuenta con acceso a la alimentación, de ahí que ocupe el segundo lugar en la lista mínima de urgente atención, de la cual también forman parte pobreza, vivienda, educación, salud, justicia y discriminación, carencias que impiden que los pueblos indígenas mexicanos accedan a una vida digna.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2016, en México hay 3.2 millones de personas indígenas que viven con 3 o más carencias sociales y sin la capacidad económica para adquirir la canasta básica, lo que los ubica en la pobreza extrema.
En ocasión del Día Mundial de la Alimentación, la CNDH llama a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y a la sociedad en su conjunto, a adoptar acciones decididas y refrendar el compromiso de atender ese derecho fundamental con todas las herramientas y estrategias disponibles, así como trabajar para lograr que sea efectivo el lema de este año que es: “Hambre Cero”.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), reportó que en 2016, el 20.1% de personas de la población total de México no tenía garantizado su acceso a la alimentación, situación que vulnera y pone en riesgo la realización del derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad previsto en el artículo 4º constitucional, mismo que, en consonancia con lo establecido en la Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se ejerce cuando las personas tienen acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.
El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.
Al respecto, no debe pasar inadvertido que diversos factores como el cambio climático, desastres naturales tales como las sequías y las inundaciones, el acelerado crecimiento de la población, así como las malas prácticas de recolección y el desperdicio de alimentos han contribuido a la afectación del medio ambiente, que es fundamental para cultivar alimentos, lo cual, promueve la escasez de éstos.
De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la actualidad, una de cada nueve personas en el mundo está subalimentada o con escasez de nutrientes en su alimentación; esto es, alrededor de 815 millones de personas en el mundo.
En 2016, se estimaba que 52 millones de niños menores de 5 años de edad padecían emaciación (un peso bajo para su estatura, por lo general como resultado de una escasez alimentaria aguda o de una enfermedad, o por ambas cosas). La tasa mundial de emaciación era del 7.7% y la tasa más elevada (15.4%) se presentaba en Asia Meridional.
En ese sentido, este Organismo reitera que los esfuerzos de las autoridades y la sociedad en su conjunto por lograr el objetivo de que en nuestro país haya “Hambre Cero”, son acordes con el Objetivo 2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que convoca a poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, así como promover la agricultura sostenible, en un marco de respeto a los derechos humanos.