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Sobreseído Caso Judicial en Chihuahua

Por Carlos Cruz Pacheco

Argonmexico / La Procuraduría General de la República (PGR) informa que, este viernes, hubo una audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, como consecuencia de la conclusión del plazo de investigación complementaria dentro de la causa penal 24/2018, a los efectos de que el agente del Ministerio Público de la Federación emitiera el pronunciamiento que, conforme a los datos de prueba recabados, correspondiera en términos del artículo 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La competencia de la autoridad federal para conocer del presente asunto, tiene como antecedente la solicitud de incompetencia por inhibitoria formulada por la defensa de los imputados en febrero del presente año, dentro de la causa penal 780/2017, del índice del juzgado de control del Distrito de Morelos, Estado de Chihuahua.

La solicitud de incompetencia fue resuelta a favor del juzgado de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte en la Ciudad de México, por sistema, fuero y territorio, radicándose el asunto bajo el número 24/2018, por el delito de peculado.

El 6 de abril del año 2018 -dentro del conflicto competencial- los magistrados integrantes del Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, resolvieron por unanimidad que el juez legalmente competente para conocer de los hechos materia de la causa, era el Juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte. Por ello, el Tribunal Colegiado ordenó la realización de las gestiones necesarias para poner a disposición del juez federal la causa y a los imputados.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenó que las constancias de la carpeta de investigación 19-2017-2079 de la Fiscalía del Estado de Chihuahua, fueran entregadas a la Fiscalía Federal; lo cual ocurrió, aunque de forma parcial, por lo que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Ciudad de México, recibió solo una parte de las constancias y registros de dicha investigación para continuar con las actuaciones.

Una vez fueron analizados los datos de prueba remitidos por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, así como los recabados por la autoridad federal dentro de la prórroga otorgada por el juez de la causa para la investigación complementaria, el agente del Ministerio Público de la Federación concluyó, de conformidad con el artículo 327 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales, que no contaba con los elementos probatorios -idóneos, pertinentes y suficientes- con los cuales pudiera tener por acreditada la intervención del agente en los hechos investigados y, por tanto, para formular acusación.

Se arribó a tal conclusión, en particular, porque la imputación originalmente realizada por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, se sostenía principalmente en declaraciones de testigos –a los que no tuvo acceso la Fiscalía federal- y que no fueron corroboradas con otros datos de prueba.

Por esa razón, después de escuchar el informe presentado por el agente del Ministerio Público de la Federación, el Juez de Distrito especializado del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, resolvió decretar el sobreseimiento de la causa penal, dejando a salvo, por supuesto, el derecho de la parte ofendida para recurrir su determinación en el plazo de ley.