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TEPJF Modifica Resoluciones del INE Sobre Gastos de Campaña en Coahuila

*Ordenó al INE emitir nuevo fallo sobre las conclusiones 20, 23 y 25, del dictamen consolidado y de la resolución relacionados con reclasificaciones, remanentes y duplicidad de operaciones

Por Ramón Navarro

Argonmexico / La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la resolución INE/CG313/2017 y el dictamen consolidado INE/CG31272017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto a la coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila” relacionados con reclasificaciones, remanentes y duplicidad de gastos, para que la autoridad responsable emita una nueva resolución e individualice sanciones.

Al resolver por unanimidad de votos el SUP-RAP-211/2017 y acumulado, las magistradas y magistrados declararon inoperante el agravio relativo a gastos de la coalición “Por un Coahuila Seguro”, toda vez que las operaciones denunciadas como no reportadas, vinculadas a desplegados y eventos, formaron parte de la queja 141/2017, promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), que se resolvió el 30 de octubre en sesión ordinaria del Consejo General del INE y que, de acuerdo con el magistrado ponente, Reyes Rodríguez Mondragón, no hay pronunciamiento para dejar a salvo el derecho de los actores a impugnarlo, por la vía, términos y plazos que correspondan.

El TEPJF consideró infundada la presunta subvaluación de gastos relacionados con Facebook, pues estableció que opera la eficacia refleja de la cosa juzgada, ya que la Sala Superior resolvió por mayoría de votos revocar el gasto relacionado con esta red social al resolver el en el SUP-JDC-545/2017 y acumulados. De igual manera consideró sin fundamento que no se hayan verificado 25 spots de pantalla policromática, pues quedó acreditado que el INE sí llevó a cabo ese registro.

En relación con los planteamientos relacionados con infracciones atribuidas a la coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila”, se consideraron infundados los que aluden a anuncios espectaculares, toda vez que el promovente no presentó en el momento oportuno la documentación que acreditara el registro o la duplicidad de dichos espectaculares.

En el caso de los registros extemporáneos de operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), se consideraron fundados los agravios sobre operaciones asociadas a reclasificaciones, remanentes y duplicidades, toda vez que el INE fue omiso en motivar por qué fue actualizada la extemporaneidad.

Con este criterio, el Pleno busca sentar un precedente para que los sujetos obligados hagan en tiempo real el debido registro de las operaciones en el SIF, lo cual tendrá gran importancia para el cumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización en los procesos electorales federal y locales de 2017 y 2018.

Con base en lo anterior, el Pleno de la Sala Superior revocó parcialmente las conclusiones 20, 23 y 25 del dictamen consolidado y de la resolución, para el efecto de que el INE emita una nueva resolución.

Respecto a la reclasificación de gastos el INE deberá considerar: i) El origen del registro de las operaciones;  ii) Si las referencias contables observadas efectivamente correspondieron a reclasificaciones; iii) Si las reclasificaciones fueron procedentes, fundando y motivando su procedencia; así como el momento en que se realizaron;  iv) De ser el caso, motivar si las reclasificaciones observadas actualizaron el supuesto del artículo 38, numeral 1 del Reglamento, y v) Individualizar la sanción que en derecho corresponda.

De la conclusión de remanentes, la autoridad responsable deberá: i) Determinar si las referencias contables observadas en las conclusiones 23 y 25 corresponden al registro de operaciones de remanentes;  ii) Fundar y motivar si las referencias contables que integran las conclusiones en cita, actualizan el supuesto establecido en el artículo 38, numeral 1 del Reglamento o en su caso si se trata de operaciones sujetas al procedimiento establecido en el acuerdo INE/CG61/2017; y iii) Individualizar la sanción que en derecho corresponda.

En lo relativo a duplicidad (conclusión 25), el INE deberá emitir la nueva resolución y no deberá tomar como infracción la omisión de registrar fuera de tiempo la póliza correspondiente a la referencia contable número 33, ya que fue determinado que la póliza se encuentra duplicada. Lo anterior, en el entendido de que no podrá incrementar el monto de las sanciones que la propia autoridad responsable determine, a fin de respetar el principio de non reformatio in peius.

Finalmente, acerca del uso de una camioneta Durango por parte del candidato de la coalición “Por un Coahuila Seguro”, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE resolver en un plazo de 10 días el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización 166 de la presente anualidad, a fin de agotar una eventual cadena impugnativa con la oportunidad suficiente para que sea tomada por la autoridad jurisdiccional al momento de analizar la validez de la elección de la gubernatura del estado de Coahuila.

En la sesión pública se resolvieron 32 medios de impugnación: seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, cinco recursos de apelación, 19 recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.