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Videomapping: Nueva Manera de Violar Ley de Publicidad Exterior de CDMX en Edificaciones y Espacios Públicos

  • Proyecciones digitales en edificaciones rompen armonía en paisaje urbano y mobiliario urbano.
  • Legislaciones en publicidad exterior prohíben anuncios proyectados en inmuebles.

Argonmexico / Ciudad de México, 28 de agosto 2018. Durante el mes de junio, la Torre Latinoamericana, uno de los edificios emblemáticos de México fue utilizado como sede para proyectar publicidad en Videomapping sobre el lanzamiento de nuevos teléfonos inteligentes, así como sus características, esto como parte de una campaña publicitaria de una marca surcoreana.

Al respecto, el Mtro. Jorge Carlos Negrete Vázquez, Presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FFRPU) se pronunció diciendo que este tipo de acciones, están estrictamente prohibidas por la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México como lo indica textualmente el artículo 13 “en el territorio del Distrito Federal quedan prohibidos los anuncios de propaganda comercial e institucional proyectados sobre las edificaciones públicas o privadas”, lo cual están haciendo una falta a dicha legislación y es responsabilidad tanto del o de los dueños del inmueble así como de las empresas que rentan el espacio para proyectar sus productos o servicios.

“Además, no es la primera vez que se utiliza el Videomapping como herramienta para proyectar publicidad exterior en la Torre Latinoamericana, este tipo de práctica se ha venido utilizando desde diciembre pasado, lo cual puede resultar muy riesgoso a la salud para peatones, usuarios de transporte público, operadores y automovilistas porque se trasmiten imágenes con efectos visuales y sonoros, ya que puede ocasionar accidentes viales por la distracción al voltear a ver las proyecciones al caminar o conducir algún vehículo.

Como lo indica en el artículo 44 del Reglamento de Publicidad Exterior de la Ciudad de México como medida de preservar la seguridad de las personas se prohíbe la exhibición de vídeos o animaciones con duración mayor a cuatro segundos en anuncios auto soportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales o mobiliario urbano, también se debe especificar el impedimento de proyecciones en edificaciones”, puntualizó Negrete Vázquez.

“Este tipo de proyecciones digitales en inmuebles, mobiliario o cualquier espacio público no es una opción viable para erradicar la saturación de anuncios espectaculares, vallas y demás sino que se puede volver a corto plazo una herramienta más para que exista más contaminación visual, no sólo en la ciudad o en el país sino a nivel mundial”, comentó el presidente de la FRRPU.

Por lo que hacemos un llamado a la ciudadanía a denunciar la publicidad exterior ilegal o mobiliario urbano que esté ensuciando la imagen de nuestra ciudad y del país o todo aquello que se tipifique como delito y que atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano a través @TuMexicoLimpio  y http://fundacionporelrescateyrecuperaciondelpaisajeurbano.org/