CDMXDestacados

Analizan en Congreso de CDMX Fortalecer Principio de Máxima Publicidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Por Tania Arizmendi
Argonmexico / El Congreso de la Ciudad de México analiza fortalecer el principio de máxima publicidad en el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objetivo de que el Ministerio Público deba proporcionar una versión pública de todos los actos de investigación, siempre que su publicación no afecte el trámite de las carpetas y procesos judiciales.


El diputado del PAN, Christian Von Roehrich de la Isla, presentó una iniciativa para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se turnó para análisis, discusión y dictaminación a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, de ser aprobada en la Comisión y posteriormente por el Pleno del Poder Legislativo local se enviaría al Congreso de la Unión para su procesamiento legislativo.
En la propuesta se propone que para dar máxima publicidad a los actos de investigación, el Comité de Transparencia determinará los casos en que la publicitación de la información podría afectar la investigación, y en este caso se mantendrían reservados los datos en casos específicos.
Además, en la iniciativa se resalta que los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, serán reservados a menos que se considere que, por razones de utilidad y de información pública, deban dejar de serlo.
Actualmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que la víctima u ofendido y su asesor jurídico pueden tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.
“En razón de lo anterior creemos pertinente que se debe redactar en el  sentido de permitir el principio de máxima publicidad salvo algunos casos de excepción debidamente fundados. Actualmente una disposición del Código Nacional de Procedimientos Penales restringe este derecho que pudiera ser una contraposición a la amplitud del artículo sexto constitucional”, indicó el legislador.
Refirió que en el artículo sexto de la Constitución Política federal se señala que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas se rigen por el principio de que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
Incluso se indica que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.