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Propone PRD Implentar un Tercer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso

Por Daniel Gómez Trejo

*En la presente legislatura se han expuesto mil 612 iniciativas de las cuales mil 349 siguen pendientes por dictaminar

*El tercer periodo se plantea que inicie el 10 de junio y se extienda al 31 de julio, lo anterior para no interferir con los comicios electorales federales o locales

Argonmexico / La coordinadora del GPPRD, Verónica Juárez Piña, propuso implementar un tercer periodo de sesiones, el cual se plantea del 9 de junio al 31 de julio, con la finalidad de contar con tiempo para desahogar y dictaminar un mayor número de iniciativas y proposiciones, y así evitar que se queden en la congeladora.

A través de una iniciatival para reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución de la República, la diputada consideró que dos periodos legislativos como actualmente están contemplados son insuficientes para analizar las diversas iniciativas y puntos de acuerdo presentados al Congreso y atender además las obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención a temas políticos.

Y para citar un ejemplo, dijo que durante el primer año de la LXIV legislatura se han presentado ante el pleno de la Cámara de Diputados mil 612 iniciativas de las cuales mil 349 siguen pendientes por dictaminar.

En este sentido, recordó que la anterior legislatura consideró la presentación ante el pleno de 6 mil 219 iniciativas dejando pendientes para su dictaminación 3 mil 657 de ellas.

Por ello, Juárez Piña propuso la implementación de un tercer periodo ordinario de sesiones. Precisó que este inicie el 10 de junio y se extienda al 31 de julio, lo anterior para no interferir con los comicios federales o locales, según sea el caso, y de esta forma garantizar que los procesos se lleven a cabo con transparencia y sin intervenciones durante la jornada comicial.

Con lo anterior el articulo 65 quedaría de la siguiente manera: “El congreso se reuniría a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reuniría a partir del 1 de agosto; a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias y a partir del 10 de junio para celebrar un tercer periodo de sesiones ordinarias”

Y el artículo 66 quedaría de la siguiente forma, “Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de este mismo año. El tercer periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio”.