DestacadosDiputados

Participación del Diputado Víctor Aguilar Espinosa Sobre la Iniciativa que Reforma el Artículo 37

Por José Luna  

Argonmexico / En el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados el coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación y revisar la Cuenta Pública del año anterior para comprobar si se han ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Es decir, la Constitución establece que la función de fiscalización de la Administración Pública Federal recae en la Auditoría Superior de la Federación, que es un órgano técnico dependiente de la Cámara de Diputados encargado de auxiliar a ésta en su función exclusiva constitucional de revisión de la Cuenta Pública.

El artículo 113 de la propia Constitución, que fue reformado el 27 de mayo de 2015, estableció el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El modelo de coordinación intergubernamental en materia de combate a la corrupción no contraviene la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados ni la propia de su órgano auxiliar que ya se han señalado, antes bien, obliga a la cooperación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno a unificar esfuerzos en la lucha por erradicar las prácticas de corrupción y, en forma particular, obliga a las autoridades de la administración pública a prestar colaboración a la Auditoría Superior de la Federación en las labores de fiscalización que ésta debe emprender periódica y sistemáticamente.

Contrario a lo estipulado en la Constitución y en la Ley reglamentaria citada, el Poder Legislativo incluyó recientemente un equívoco en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, particularmente en las fracciones VIII y IX de su artículo 37, como parte de la reforma a esta Ley publicada el 30 de noviembre de 2018, señalando que la Secretaría de la Función Pública puede realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo; así como fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con diversas normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad así como contratación y remuneraciones de personal, entre otras.

Al asignar a la Secretaría de la Función Pública y a sus órganos internos de control la tarea de fiscalizar a las dependencias de la Administración Pública Federal, la reforma mencionada creó una norma reglamentaria inconstitucional que, además de quedar en contradicción con lo expresamente dispuesto en el texto de la Constitución, representa una invasión del Poder Ejecutivo a las facultades que la propia Norma Fundamental atribuye en exclusiva al Poder Legislativo y, particularmente, a la Cámara de Diputados, función que ésta realiza con el auxilio de su órgano técnico de fiscalización superior que es la Auditoría.

Es por ello que con esta Iniciativa se propone la reforma de las fracciones VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de manera de que prevalezca el mandato constitucional y la Secretaría de la Función Pública mantenga las funciones que le corresponden, fortaleciendo las funciones de fiscalización que tienen la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara de Diputados.

Es cuánto, diputada presidenta.