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Resguardan Dependencias de GCDMX Vehículos Oficiales hasta Próximo Lunes

Por Samuel García

Argonmexico /La Secretaría de la Contraloría General, a través de su titular Juan José Serrano Mendoza, informó a las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México, mediante el Oficio Circular: SCG/484/2019, que será necesario resguardar el parque vehicular oficial capitalino de las 18:00 horas de este viernes hasta las 07:00 horas del 21 de octubre.

Lo anterior, se lleva a cabo con motivo del proceso correspondiente al III Congreso Nacional Ordinario del Partido Político MORENA, a fin de salvaguardar los principios de transparencia, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público en el Gobierno de la Ciudad de México.
En el documento también se establece que los servidores públicos deberán abstenerse de aplicar o destinar recursos públicos materiales humanos y financieros, para cualquier actividad distinta a su cargo.
Ningún vehículo oficial podrá circular en el horario establecido, con excepción de aquellas unidades que se utilicen para la prestación de los servicios públicos esenciales, de Protección Civil y emergencias. Además, se especifica que ningún automóvil oficial podrá transportar personas o portar propaganda de la imagen política o social de personas, planillas, candidatos, precandidatos o militantes.
Durante el mismo periodo se deberá resguardar cualquier aparato de comunicación oficial que se encuentra en posesión de los servidores públicos en las Direcciones General de Administración y Finanzas u homólogas, con excepción de aquellas unidades que se utilicen para la prestación de los servicios públicos esenciales, de Protección Civil y emergencias; mientras que las líneas telefónicas oficiales se usarán únicamente con fines relacionados a la función pública.
Asimismo, se deberá comunicar inmediatamente a la Secretaría de la Contraloría General y/o a los Órganos Internos de Control acerca de las conductas que se detecten durante el desarrollo del citado proceso.
Todo lo anterior se realiza con fundamento en los artículos 1, 3, numeral 2, inciso b), 60 y 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 175 y 177 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1, 2 4, fracción I, 6, 7, 10, 15, 16, 49, fracción XVI  y 61 de la Ley de Responsabilidades Administrativas local.
También en cumplimiento del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 20 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública capitalina; y el apartado 5 de la Circular General para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa y la atención ciudadana en la Administración Pública local.
La Secretaría de la Contraloría General y los Órganos Internos de Control vigilarán el cumplimiento del presente oficio circular.