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Recomendación de la CNDH a PGR, INM, Gobierno y Fiscalía de Chiapas

Desaparición forzada de adolescente mexicana sometida a revisión migratoria

Por Carlos A. González

Argonmexico / Por el caso de desaparición forzada de una adolescente mexicana de 17 años de edad, que fue obligada a bajar del autobús en que viajaba y sometida a revisión migratoria por dos agentes federales de migración, al ser confundida con una persona de nacionalidad guatemalteca, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 31/2017, dirigida al Procurador General de la República (PGR), Raúl Cervantes Andrade; al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado; al Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello, y al Fiscal General de esa entidad, Raciel López Salazar.

Tras su investigación, la CNDH cuenta con elementos que permiten evidenciar la probable desaparición forzada de la adolescente y la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia de ella, su padre y madre, así como a la libertad de tránsito, a la no discriminación y al interés superior de la niñez en agravio de la adolescente, atribuibles a servidores públicos de las instancias mencionadas.

El 4 de agosto de 2015, este Organismo Nacional recibió queja del hermano de la víctima, remitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas, por razón de competencia, en la cual señaló que su consanguínea de 17 años de edad se encuentra desaparecida desde el 23 de junio de 2015, y mencionó que abordó un autobús de pasajeros a las 23:30 horas del día anterior, en Motozintla, Chiapas, para reunirse con su padre en Tuxtla Gutiérrez, en esa misma entidad; sin embargo, nunca llegó a la cita.

Dijo que se enteró por una persona que viajaba en el mismo autobús, que a las 02:30 horas del 23 de junio, en San Gregorio Chamic, municipio de Frontera Comalapa, Chiapas, dos agentes del INM obligaron a su hermana a descender del transporte porque pensaron que era guatemalteca, pues al tratarse de una adolescente no tenía identificación personal y sólo exhibió la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Al rendir el informe a la CNDH, dichos agentes reconocieron que luego de entrevistar a la joven en la caseta de migración le concedieron el beneficio de la duda, toda vez que no pudo acreditar su nacionalidad, por lo que supuestamente le indicaron que se podía retirar o esperar ahí el siguiente autobús. Según su dicho, la adolescente abandonó esa estancia con rumbo incierto, desconociéndose desde entonces su paradero.

El 14 de julio de 2015, el padre de la víctima presentó denuncia de hechos ante la Fiscalía General del Estado de Chiapas, que inició acta circunstanciada, misma que el 8 de septiembre de ese año se elevó a averiguación previa. Seis días después presentó otra denuncia por el mismo motivo ante la PGR, que inició la segunda averiguación previa, misma que el 3 de mayo de 2016 remitió por incompetencia, a la Fiscalía estatal, acumulándose a la primera averiguación, que continúa en integración.

Por todo ello, la CNDH consideró que la competencia para la investigación de los hechos se surte a favor de la PGR, pues se trata de servidores públicos federales, por lo cual recomendó al titular de la PGR atraer la averiguación previa correspondiente, establecer la verdad de los hechos y determinar la probable responsabilidad penal que corresponda a quien o quienes participaron en la desaparición forzada de la adolescente; capacitar a los Ministerios Públicos de la Federación adscritos al Estado de Chiapas en materia de derechos humanos, en específico lo relativo a la niñez en contexto de migración no acompañada y su interés superior; colaborar en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie por la queja que la CNDH presente ante la Visitaduría General de la PGR, e incorporar copias de esta Recomendación en el expediente personal de la autoridad responsable.

Al Gobernador de Chiapas le pide colaborar con el seguimiento de la carpeta de investigación que se sustanciará ante la PGR por la desaparición forzada de la joven, derivado de la denuncia que presente este Organismo Nacional, y capacitar a los policías auxiliares de ese estado sobre la niñez en contexto de migración y su interés superior.

Se solicita al Comisionado del INM la reparación integral del daño, en términos de la Ley General de Víctimas, que incluya compensación y atención psicológica; inscribir al padre y madre de la adolescente en el Registro Nacional de Víctimas, y colaborar en el seguimiento de la carpeta de investigación que se sustanciará ante la PGR por su desaparición forzada.

También, capacitar a los servidores públicos que realizan revisiones migratorias en Chiapas sobre los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad de tránsito, interés superior de la niñez y a la no discriminación, así como garantizar y preservar el envío de videograbaciones de recintos migratorios, para que sean remitidos de manera oportuna a la CNDH o cualquier autoridad que los requiera, y colaborar en el procedimiento administrativo por la queja que presentará este Organismo Nacional ante el Órgano Interno de Control del INM.

Al Fiscal General del Estado de Chiapas le solicita remitir la primera averiguación previa a la PGR, en razón de competencia, y colaborar en el seguimiento de la carpeta de investigación que se sustanciará ante dicha instancia, con motivo de la denuncia que presente este Organismo Nacional por la desaparición forzada de la adolescente.