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Reforzar Código Penal Federal Para Garantizar Pensión Alimenticia

Por Daniel Gómez Trejo

*A través de este beneficio se protege el desarrollo integral de la familia específicamente de las niñas y niños *Según Inegi tres de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia

Argonmexico / Los diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD) propusieron una iniciativa para reformar el segundo párrafo del artículo 343 Bis de la Ley General de Desarrollo Social y así defender el derecho a los alimentos de todas y todos los mexicanos, pues la ley actual atenta contra este al señalar que quien ejerza violencia familiar perderá el derecho de pensión alimenticia.

Afirmaron que lo determinado en dicho  artículo es contrario a lo establecido en el Código Civil Federal, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

La propuesta del PRD  consiste en reformar el párrafo segundo del artículo citado para quedar así: “A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado” y se elimina la cita “y perderá el derecho de pensión alimenticia”.

El derecho a los alimentos es un derecho fundamental del ser humano y, específicamente, de las niñas y niños. Así lo han reconocido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, y la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.

La Ley establece que, en caso de separación o divorcio de los padres, las y los hijos deberán recibir recursos económicos necesarios para su alimentación, ropa, calzado, medicinas, esparcimiento, educación y útiles escolares.

Las y los legisladores perredistas precisaron que el Estado tiene la obligación de tomar las medidas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo, en donde se privilegiará la protección de los derechos de los hijos.

De acuerdo con datos del INEGI, 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia; tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben este apoyo. El 91% de los casos los acreedores son los hijos, en 8.1% son la esposa e hijos, y en el 0.9% son los hijos y el esposo.

La pensión alimenticia la puede solicitar quien ejerce la patria potestad, aquel que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Ministerio Público.

Quienes no podrán hacer valer este derecho son aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante.

Existen diversos motivos por los cuales la pensión alimenticia puede suspenderse o terminar: cuando el que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación; el que recibe alimentos deje de necesitarlos, ya sea por muerte, matrimonio u obtener empleo; el que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias; el que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o tenga algún vicio, o cuando abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.

La bancada del Sol Azteca reiteró su compromiso con la defensa de los derechos humanos y recordó que el Derecho a los Alimentos corresponde a todos los integrantes de la familia y no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.