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Intervención de la Senadora por el Partido Revolucionario Institucional, Claudia Anaya Mota

Por Jaime Arizmendi

Argonmexico / Con su permiso, presidente.

Qué más quisiera yo que darles gusto en todo, pero a veces no puedo. No puedo porque la Constitución me impide acompañarlos en este dictamen.El artículo 124 nos marca que las facultades que no están expresamente concedidas en la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas para los estados.

Por eso me fui al artículo 73 constitucional en donde dice (…) en estados y municipios, para la legislación que establezca los delitos, para la legislación única en materia procedimental penal, etcétera, pero no hay ningún supuesto de los del 73 constitucional que nos faculte a expedir la norma que el día de hoy estamos expidiendo.

El dictamen para su sustento de legislación, el artículo 25 constitucional, el cual les leo textualmente:

Corresponde al Estado la rectoría del derecho nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático, y que mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege esta Constitución.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y generando el empleo.

Desafortunadamente lo que estamos legislando es más bien lo contrario al artículo 25 constitucional, porque el objeto de esta ley de confianza ciudadana es, y les leo textual: establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la administración pública federal deberán implementar de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.

Nada más que hay un pequeño detalle, habla de un trato diferenciado y les explico por qué.

La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Les digo, hay una ley general que crea la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, que es la Ley General de Mejora Regulatoria.

El artículo 23 de esta ley nos dice: la Comisión Nacional es un órgano administrativo descentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, la cual tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios así como la transparencia en la elaboración de aplicación de los mismos, procurando que estos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

Es decir, no estamos haciendo una ley federal, no estamos haciendo una ley general, no estamos haciendo una ley nacional, y no estamos haciendo una ley reglamentaria de la CONAMER, no estamos haciendo nada de lo que nos faculta la Constitución.

Además que estamos fomentando la diferenciación del trato entre los contribuyentes, pues quienes se inscriban al padrón, tendrán unos beneficios que no tendrán quienes no se inscriban al padrón, por lo tanto, estamos violentado la fracción cuarta del artículo 31 constitucional que dice:

Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado o municipio, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es decir, sin diferenciación alguna.

El catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios, que está considerando tanto la ley de mejora regulatoria como en esta ley de confianza ciudadana, va a obligar a que se emitan dos catálogos distintos:

Un catálogo de trámites y servicios para los que están en el padrón, y un catálogo de trámites y servicios para los que no están en el padrón, y se supone que esta es una ley de buena fe.

Las personas se registran por gusto en el padrón, no están obligados a hacerlo, y entonces serán beneficiarias de ciertas facilidades.

Nunca la ley dice cuáles van a ser los beneficios, pero sí se habla de sanciones para quien estén incumpliendo con la ley.

Entonces vamos a dejar demasiadas cosas a la reglamentación de una legislación para la cual no tenemos facultad de emitir.

Quiero decirles que es importante revisar que la CONAMER, está realizando las revisiones de manera, estaría revisando, las revisiones, de manera aleatoria al uno por ciento del padrón, pero no dice cada cuándo la tómbola va a mandatar a la CONAMER a hacer estas auditorías y estas verificaciones.

Hay un tema bien delicado en el artículo 13 de la ley, y se los quiero leer textual: en el marco de operación de la presente ley, la Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas, inspectoras, verificadores, ejecutadoras, y cualquier figura análoga adscrita a ellas, con excepción de las actividades que tengan por objeto resguardar la seguridad de la población, constatar que cuenten con medios de protección civil y las que tengan como fin proteger los intereses del consumidor y las relativas al sector financiero.

Bueno, pues quiero decirles, ya vino la industria de la carne y nos dijo: a mí sí regúlame, porque si no, vienen los inspectores, yo no puedo exportar mi carne, ni la puedo vender en el mercado loca.

Ah, bueno, pues ya vinieron también productores de frutas, verduras y legumbres, y nos dicen, a mí sí regúlame, porque si no, viene SENASICA y me extiende los inspectores nuestro permiso, yo no puedo ni exportar ni vender en el mercado local.

Ahí les va otra, la regulación que tiene que ver con explosivos que se usa en la industria minera, en la pirotécnica, no recibe la certificación de protección civil, las recibe de las Fuerzas Armadas, y no lo tenemos contemplado aquí.

Entonces si empezamos a quitar las regulaciones estamos olvidándonos que la inspección, que la supervisión tiene una razón de ser, y que no debemos de acabar con lo que hemos construido.

Es importante que vayamos transitando hacia mejores prácticas y que lo que hoy día se está regulando, tenga un sentido de orden social, de que el derecho administrativo no se vaya desarmando, que no haya beneficiarios o que existan regulaciones para cierto tipo de personas que se hayan registrado en el padrón, y otras regulaciones para quienes no se hayan registrado en el padrón.

Creo que lo que debimos de haber hecho, fue hacer algunas modificaciones a la ley de mejora regulatoria, desde ahí facultar a la CONAMER para flexibilizar ciertos lineamientos, pero sería un error garrafal, querer traspasarlos de esto, a regulaciones estatales y municipales, y que al rato salga un alcalde y diga: yo voy a suspender al supervisor de alcoholes porque ya no quiero que vaya a molestar a los de la cantina.

Y en salubridad, no vaya a decir el secretario de Salud en los estados, yo voy a suspender a los supervisores de salubridad y que ya no vayan a las carnicerías, porque no quiero molestar a los empresarios.

La regulación tiene un sentido y es importante que cuidemos este sentido. Por eso es que no podemos acompañarlos en esta iniciativa, ojalá reflexionemos de mejor manera las cosas, y ojalá busquemos un sentido más profesional de erradicar la corrupción.

Sería cuanto, presidente.