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Imprescriptible el Delito de Feminicidio; Piden en Senado

Por Jaime Arizmendi

*Se busca ejercer en cualquier momento y tiempo la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables por este delito.

*Presentan iniciativa para garantizar la aplicación de la ley y eliminar el grado de ambigüedad que existe en el texto vigente.

Argonmexico / Los feminicidios en el país han presentado incrementos importantes en el último año, pues datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indican que en 2017 se presentaron 671 presuntos delitos de feminicidio, mientras que en 2016 se registraron 580 casos.

Así lo informó la senadora Lucero Saldaña Pérez, quien presentó una iniciativa para modificar diversas disposiciones del Código Penal Federal, a efecto de garantizar la exacta aplicación de la ley penal, eliminar el grado de ambigüedad que existe en el texto vigente y abatir la impunidad de las personas que cometen estos delitos.

La legisladora del PRI planteó que el delito de feminicidio sea imprescriptible y que se pueda ejercer en cualquier momento y tiempo la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

Sugirió establecer explícitamente el tipo penal de feminicidio como la comisión de uno o varios sucesos y se considere cuando la víctima presente uno o varios signos de violencia sexual de cualquier tipo.

También se considerará este tipo penal cuando existan antecedentes, indicios o datos de prueba de violencia del sujeto activo en contra de la víctima, con independencia de la existencia o no de denuncias o querellas.

Además, de imponer de 40 a 60 años de prisión, se aplicará una multa de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

La sanción aumentará en una cuarta parte cuando el feminicidio sea cometido por dos o más personas; se realice en presencia de uno o más individuos con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco, afinidad civil o una relación afectiva o sentimental.

También se incrementará el castigo cuando el sujeto sea servidor público, la victima fuere menor de edad o adulta mayor, indígena, estuviere embarazada, sea cometido en vía pública, en un vehículo particular o en transporte público.