CDMXDestacadosGobierno CDMX

Facilita Gobierno Capitalino Regularización de Viviendas y Condona Cotribuciones Fiscales

Por Tania Arizmendi
*Argonmexico / Hoy en la Gaceta Oficial, Jefatura de Gobierno publicó el Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de viviendas construidas o financiadas por instituciones públicas locales o federales mediante la constitución del régimen de propiedad en condominio y la individualización de las unidades privativas resultantes y se emite Resolución de carácter General para la condonación del pago de diversas contribuciones y aprovechamientos.
El acuerdo tiene como objetivo otorgar facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda, incluidos los locales comerciales al interior del inmueble, en proceso de construcción o cuya construcción haya sido financiada por instituciones públicas y la condonación del pago de contribuciones y aprovechamientos.
Se condona a los beneficiarios del presente el 100 por ciento del pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en:
Impuesto Predial, condonación que se aplicará a todos los adeudos existentes, incluyendo gastos de ejecución, recargos, actualizaciones, diferencias o modificaciones, dejando de aplicarse dicho beneficio cuando se concluya el trámite de constitución del Régimen o al vencimiento del presente ejercicio fiscal, lo que ocurra primero (artículo 126)
Derechos por el Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C” (artículo 185)
Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica (artículos 181, 182, fracciones I, II, III y IV y DÉCIMO NOVENO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7° de la Ley de Justicia Administrativa, ambas disposiciones de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019)
Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (artículos 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, fracciones II, III, IV y VI, 202, 204, fracciones I, II y III, 208, fracciones I, II y V y 209)
Derechos por Servicios que presta el Archivo General de Notarías (artículos 213 y 214)
VI. Derechos por Servicios de Alineamiento y Número Oficial de Inmuebles (artículos 233 y 234)
Derechos por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo (artículo 235, fracción III)
Derechos por la Expedición de copias certificadas de Heliográficas de Planos, copias simples o fotostáticas, de Reposición de Constancia o duplicado de la misma, Constancias de Adeudos y Certificaciones de Pago (artículo 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII, XI y XII);
Derechos por los Servicios de Revisión de Datos e Información Catastrales (artículos 250 y 251)
Aprovechamientos por efectos de Impacto Vial (artículo 301);
Aprovechamientos por nuevas construcciones, ampliaciones o cambio de uso (artículo 302)
Multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones existentes materia del presente Acuerdo y por la no presentación de los demás avisos y permisos correspondientes

Para la formalización de la transmisión de las unidades de propiedad exclusiva resultantes de la constitución del Régimen, se condona a los beneficiarios del presente Acuerdo el 100 por ciento del pago de las contribuciones establecidas en el Código:
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (artículo 112)
Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (artículos 196, 197, 198, fracciones I y V, 200, fracciones II, III, IV y VI, 202, 204, fracciones I, II y III, 208, fracciones I, II y V y 209)
Derechos por la Expedición de copias certificadas de Heliográficas de Planos, copias simples o fotostáticas, de Reposición de Constancia o duplicado de la misma y Constancias de Adeudos (artículo 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII y XII)