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Dirige CNDH Recomendación Presidente del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo

Por Carlos Cruz Pacheco

*Por albergar personas en prisión preventiva o en cumplimiento de sanción penal en cárceles municipales de Felipe Carrillo puerto y de solidaridad

Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 69/2018, dirigida al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, por la reclusión irregular en las Cárceles Municipales de Felipe Carrillo Puerto y de Solidaridad, en dicha entidad, las cuales solo deben albergar a personas sancionadas por infracciones administrativas y cuyo tiempo de estancia es máximo de 36 horas, y no cuentan con una finalidad de reinserción social en el internamiento. 

La CNDH observó que al utilizar dichas cárceles municipales para albergar a personas en prisión preventiva o en cumplimiento de una sanción penal se violentan los derechos a la seguridad jurídica y la legalidad de las personas privadas de la libertad, pues las autoridades judiciales las internan en forma irregular.

De conformidad con lo anterior, este Organismo Nacional denota el internamiento irregular de las Cárceles Municipales de Felipe Carrillo Puerto y de Solidaridad por depender del Municipio en donde tienen su asiento, las cuales dada su naturaleza administrativa deben destinarse para sanciones administrativas y no para albergar a personas en prisión preventiva o en cumplimiento a una sanción penal.

Por ello, la CNDH solicita al Poder Judicial del Estado de Quintana Roo maximice la protección de los derechos humanos de las personas procesadas, sujetas a prisión preventiva y sentenciadas que se encuentran internas en las Cárceles Municipales de Felipe Carrillo Puerto y de Solidaridad, y se otorgue la protección más amplia conforme al Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Artículos 18 y 21 del mismo cuerpo normativo.

En la Carta Magna no se considera como una tarea en materia de seguridad pública la administración de los centros de reinserción social, la cual se reglamenta en los artículos 18 constitucional y 2 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, este último ordenamiento de observancia general en la Federación y en las entidades federativas respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, sin que de modo alguno se haya establecido que tal función recaiga sobre los municipios, pues éstos únicamente están facultados para la ejecución de las sanciones administrativas de conformidad con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

Asimismo, este Organismo Nacional emitió, el 12 de septiembre de 2016, la Recomendación General 28 sobre la situación irregular de las cárceles municipales, misma que fue notificada a todas las instancias correspondientes, incluyéndose a la entonces titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, solicitándole la realización de acciones de protección y observancia de los derechos humanos en la entidad dentro del marco de sus funciones y atribuciones.

Por lo anterior, la CNDH formuló puntos recomendatorios al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, consistentes en que: se prevea que en un plazo de 90 días se realicen las acciones necesarias para ordenar el internamiento de personas procesadas o sentenciadas en los Centros de Reinserción Social establecidos para tal efecto, y no en las cárceles municipales, evitando con ello nuevos hechos violatorios, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con las que acrediten lo señalado; se ordene, atendiendo las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, la regularización de internamiento de personas procesadas o sentenciadas que se encuentran en las cárceles municipales de Felipe Carrillo Puerto y de Solidaridad; y se designe a un servidor público de alto nivel que sea enlace con este Organismo Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a esta Comisión Nacional.