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Recomendación de CNDH a Titular de SEP, al no Conciliar Caso de Alumno Lesionado en Escuela Secundaria Técnica de CDMX

Por José Luna

Argonmexico / Por no aceptar la propuesta de conciliación enviada con motivo de violaciones al principio del interés superior de la niñez y de los derechos a la educación y a la protección de la salud en agravio de un alumno, lesionado en una Escuela Secundaria Técnica en la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 24/2018, dirigida al titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Con motivo de ese hecho, este Organismo Autónomo dirigió una propuesta de conciliación a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEP, en la que solicitó, entre otras medidas, la compensación económica por el daño ocasionado. Sin embargo, dicha autoridad la rechazó con la explicación de que no existía violación a los derechos humanos en agravio del alumno, no había parámetro para la indemnización y se trató de un incidente entre compañeros de clase.

La CNDH consideró insuficientes los argumentos jurídicos de la SEP al no reconocer su responsabilidad institucional, ni procurar la reparación integral del daño y no pronunciarse sobre las medidas de no repetición, ya que, de acuerdo con la investigación realizada, el incidente ocurrió en un salón escolar; en horario en que debía haber un profesor dando clase; en un periodo de aproximadamente dos horas en que los alumnos estuvieron sin vigilancia; no se actuó de manera oportuna para atender el daño físico; en el traslado al hospital el alumno no estuvo acompañado por algún representante del plantel escolar y el tipo de lesiones que presentó dejó secuelas en el lesionado.

Este Organismo Nacional recibió la queja en que se menciona que el alumno estaba sentado en la tarima del salón, cuando uno de sus compañeros empujó a otro, lo que provocó que recibiera un golpe con la rodilla, en el ojo izquierdo y cayera golpeándose la región occipital; al conocerse el hecho fue auxiliado por un profesor ante la falta de médico escolar. El lesionado señaló que no veía con el ojo referido y tenía dolor de cabeza, por lo que llamaron a sus padres para informar lo sucedido.

Debido a que personal del plantel condicionó el seguro con que contaba la escuela, sus padres lo llevaron al Hospital de La Raza, donde se determinó que presentaba pérdida de visión del ojo izquierdo y, posteriormente, un infarto talámico, así como mareos, náuseas, dolores de cabeza, movimientos involuntarios mientras dormía y depresión, afectaciones que continúan actualmente.

La CNDH acreditó el incumplimiento del deber de cuidado institucional e irregularidades en la prestación del servicio educativo y la protección a la salud en ese plantel, ya que, cuando ocurrieron los hechos, los alumnos se encontraban sin la supervisión de un profesor o prefecto.

Por ello, la Comisión Nacional recomienda al titular de la SEP reparar el daño, brindar compensación económica, atención médica y psicológica que requiere el agraviado; reembolsar a los padres la totalidad del monto de los gastos que fueron generados con motivo de la atención médica e inscribirlos junto con su hijo en el Registro Nacional de Víctimas, y brindar apoyo de beca o programas educativos en línea para que pueda continuar con sus estudios hasta el nivel superior.

Se deberá capacitar a los directivos docentes de las Escuelas Secundarias Técnicas sobre los procedimientos de aplicación del seguro escolar en casos de accidentes o lesiones que deban ser atendidas de manera inmediata; implementar el Programa Interno de Salud y Seguridad Escolar, de acuerdo con la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas de la Ciudad de México, y realizar una campaña de difusión en el sistema educativo a nivel nacional.