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Dirige CNDH Recomendación a IMSS, por Inadecuada Atención Médica

Por Carlos Cruz Pacheco

*En Veracruz, la inadecuada atención médica de la agraviada trajo como consecuencia que no se determinara un diagnóstico certero, lo cual habría evitado una cirugía innecesaria y proporcionar un tratamiento adecuado a la enfermedad que realmente padecía

Argonmexico / La falta de una adecuada historia clínica, que incluyera interrogatorio y exploración física acuciosa, dirigida y oportuna, derivó en complicaciones a la salud de una mujer, atribuibles a 18 médicos adscritos a cuatro hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39/2018 al titular de dicha instancia, Tuffic Miguel Ortega. 

Se trata de los Hospitales General de Zona No. 8 (HGZ-8) y Regional No. 1 del (HGR-1), y las Unidades de Medicina Familiar No. 61 (UMF-61) y Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14 Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, (UMAE-14), todos pertenecientes al IMSS y ubicados en el Estado de Veracruz.

Al analizar las evidencias del expediente respectivo, esta Comisión Nacional acreditó que servidores públicos de los referidos nosocomios violentaron los derechos humanos a la protección a la salud de una mujer y al acceso a la información en esa materia, por la inadecuada atención médica que recibió desde que le diagnosticaron erróneamente “miastenia gravis” e innecesariamente se le colocó en riesgo al practicarle una cirugía de extirpación del timo, sin embargo, tras realizarle estudios de electromiográfico y de anticuerpos anti-receptores de acetilcolina, se descartó que padeciera dicha enfermedad y fue diagnosticada con un tumor cerebral. Lo anterior impidió que la víctima tuviera un diagnóstico certero y tratamiento oportuno.

Por ello, la CNDH recomendó al Director General del IMSS reparar el daño ocasionado a la víctima en las cuatro instituciones médicas del IMSS, en Veracruz, que incluya una compensación justa, atención médica y psicológica; se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se capacite a todos los servidores públicos adscritos a las citadas Unidades y Hospitales involucrados sobre el manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012.

Además, se emita una circular para que los servidores públicos de las cuatro instituciones médicas adopten medidas efectivas de prevención que garanticen que los expedientes clínicos que se generen estén debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en las legislaciones nacional e internacional, y en las normas oficiales mexicanas; se remitan las constancias de cumplimiento en relación con la circular dirigida al personal médico de dichas instituciones médicas para la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos Especiales.

También se deberán remitir las constancias del cumplimiento de las acciones realizadas como medidas de no repetición en la reparación del daño de la víctima; colaborar con la CNDH en la presentación de la queja y la denuncia que presenten ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y en la Procuraduría General de la República, respectivamente, en contra del personal médico involucrado, e incorporar copias de esta Recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos involucrados