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Dirige CNDH 2 Recomendaciones al IMSS por Inadecuada Atención Médica en Hospitales de Sonora y  Estado de México 

De la Redacción

Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió las Recomendaciones 26/2019 y 27/2019 al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por inadecuada atención médica de dos mujeres que se presentaron en la Unidad de Medicina Familiar No. 52, en el Estado de México, así como en el Hospital General de Zona 14 en Hermosillo, Sonora, a consecuencia de lo cual perdieron la vida.

Este Organismo Autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud atribuibles a personal médico de ambos hospitales.

En el primer caso, el 18 de noviembre de 2016, una mujer de 61 años de edad, con antecedente de hipertensión arterial sistémica de 15 años de evolución, acudió a la Unidad de Medicina Familiar 52, en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por presentar dolor de rodillas, dolor intenso y persistente de cabeza e irritabilidad; sin embargo, el médico que la atendió sólo registró el peso, talla y temperatura, limitándose a prescribirle “diclofenaco” y una radiografía en la rodilla izquierda, enviándola a su casa.

Al día siguiente la mujer presentó convulsiones y desmayo, por lo que fue trasladada al área de urgencias del Hospital General 57, donde se le diagnosticó derrame cerebral. Derivado del deterioro de su salud falleció el 6 de diciembre de 2016, y al analizar su expediente, se detectaron omisiones como la falta de exploración física, resumen clínico, diagnóstico y tratamiento adecuado.

En el segundo caso, el 15 de octubre de 2014, una persona del sexo femenino con 37 semanas de gestación, acudió con malestar general y temperatura corporal elevada a la Unidad de Medicina Familiar 65, siendo canalizada al Hospital General de Zona 14, donde se le diagnosticó como: “caso sospechoso de dengue, cervicovaginitis e infección de vías urinarias”, lo cual se confirmó dos días posteriores a su ingreso.

En días subsecuentes, su estado de salud empeoró, debido a que continuó con fiebre, dolor en la espalda, baja de plaquetas y anemia severa, sugiriéndose su inmediato ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos y debido a que su deterioro metabólico favorecía el sufrimiento fetal agudo y ponía en peligro la vida del producto de la gestación, se solicitó la interrupción del embarazo, lo que en opinión del personal médico de la CNDH, debió realizarse desde su ingreso a dicho nosocomio cuando se encontraba más estable.

El personal médico que la atendió, desestimó su embarazo de alto riesgo por la infección por virus del dengue, aunado a que no solicitaron estudios de laboratorio complementarios urgentes, ni muchos menos su traslado a un hospital de tercer nivel, siendo hasta el 19 de octubre de 2014, cuando ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos y aun cuando uno de los médicos tratantes indicó que se activó el Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica (ERI), no se demostró el trabajo realizado en pro de la víctima, quien lamentablemente falleció a las 11:15 horas del 20 de ese mismo mes y año.

En ambos casos, la CNDH advirtió notas médicas y de evolución ilegibles, con abreviaturas y algunas sin membrete del respectivo Hospital, lo que contraviene la Norma Oficial de Salud relativa a la integración de los expedientes clínicos.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al Director General del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en ambos casos se repare integralmente el daño ocasionado a los familiares de las víctimas, proporcionándoles atención psicológica, tanatológica y compensación, además de inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en las quejas que la CNDH inicie ante el Órgano Interno de Control en el IMSS contra el personal médico involucrado y anexar copia de la respectiva Recomendación en sus expedientes laborales. En el primer caso, deberá colaborar en la denuncia que se presente ante el Ministerio Público de la Federación, para que se deslinden las responsabilidades correspondientes.

Asimismo, se deberá capacitar al personal médico de los dos hospitales en materia de derechos humanos que considere los principios relacionados con el derecho a la protección de la salud y la debida observancia de la norma oficial relativa a la conformación del expediente clínico; en el caso del hospital de Sonora, incluir dichos principios en el servicio del “Triage Obstétrico, Código Mater y Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica”, y en el Estado de México, sobre atención a personas mayores e identificación y manejo de crisis hipertensivas, cursos que deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea para ser consultados con facilidad, y mediante circular se deberá instruir al personal médico a adoptar las medidas para garantizar la adecuada integración de los expedientes clínicos y, cuando así proceda, para someterse a la certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar servicio adecuado y profesional.