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CNDH Desaparición de la Oficina Especial para el Caso Iguala. Se Instituyó Brindar Acompañamiento y a Evaluar las Conclusiones del Expediente 

Argonmexico / La Presidenta del Organismo, Rosario Piedra Ibarra, ordenó valorar el alcance de las investigaciones y, principalmente, encontrar la forma de avanzar hacia una conclusión de las investigaciones.

Turnó el caso a la Dirección General de la Primera Visitaduría e instruyó a brindar todas las condiciones materiales, asesoría jurídica y atención para tener acceso a la verdad y a la impartición de justicia.

La Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, dispuso la desaparición de la Oficina Especial para el ‘Caso Iguala’ e instruyó a la Dirección General de la Primera Visitaduría encabezar los trabajos de acompañamiento y seguimiento para abordar el caso de los 43 normalistas desaparecidos en Ayotzinapa.

Dicha oficina especial fue creada el 18 de diciembre de 2014 como parte de las investigaciones que se siguieron en torno a los hechos ocurridos la noche del 26 de septiembre de 2014 cuando 80 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa que viajaban en dos autobuses en el norte de Guerrero camino a Ciudad de México, fueron interceptados y uno de los vehículos, con 43 de los normalistas, desapareció tras un enfrentamiento contra policías municipales y miembros de la delincuencia organizada.

Desde el inicio de su gestión, la Ombudsperson nacional, anunció que la Recomendación 15VG/2018, -que realizó la administración anterior de este organismo-, sería analizada junto con los familiares de los 43 normalistas desaparecidos, con la finalidad de valorar el alcance de la misma y principalmente encontrar la forma de avanzar hacia una conclusión de las investigaciones.

La titular de la CNDH, instruyó a la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos completar el seguimiento de la Recomendación y dio a José Martínez Cruz, Director General de la Primera Visitaduría, la encomienda de acompañar a los padres y familias de los normalistas desaparecidos en esta nueva etapa.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.