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Dirige CNDH Recomendación al Fiscal General de Coahuila por Omisiones y Dilaciones al Investigar Desaparición de una Persona, en Monclova, Coahuila

Por Carlos Cruz Pacheco

Argonmexico / Por las omisiones y dilaciones en que incurrieron tres agentes del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila para investigar la desaparición de un empleado de Altos Hornos de México en Monclova, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 53/2019 al Fiscal General de esa entidad, Gerardo Márquez Guevara.

El análisis de las evidencias que constan en el expediente de queja permitió a este Organismo Constitucional Autónomo acreditar violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad, en agravio de la víctima y sus familiares, atribuibles a personal de la entonces Procuraduría Estatal.

Luego de realizar un viaje a Monterrey, Nuevo León, la víctima -que en ese entonces contaba con 32 años de edad-, se comunicó vía telefónica con su novia a quien le indicó que se había detenido en un establecimiento comercial en Monclova, lugar donde fue abordado por varios sujetos, quienes le preguntaron por su nombre y procedencia, por unos sellos, pidiéndole las llaves, instante en que se cortó la comunicación y, desde entonces, se desconoce su paradero.

Los familiares de la víctima denunciaron los hechos en la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, donde se inició la averiguación previa correspondiente. Sin embargo, la CNDH constató que el Agente del Ministerio Público que, en un primer momento, tuvo a su cargo la investigación del caso, se concretó a tomar la declaración a uno de los familiares, sin que indagara respecto a las relaciones sociales de la víctima, además de que no se allegó de pruebas genéticas, dactiloscópicas y en su caso, información de su equipo de cómputo.

Tampoco requirió a la Secretaría de Seguridad Pública de Monclova informara si contaba con alguna cámara de seguridad cercana al lugar de los hechos para la posible identificación de las personas que tuvieron contacto con la víctima, ni solicitó de manera inmediata el rastreo de las llamadas realizadas desde sus teléfonos celulares a algunos teléfonos de la empresa para la cual laboraba o información sobre operaciones efectuadas con sus tarjetas bancarias, luego de su desaparición.

Además, la averiguación previa registró dos períodos de inactividad, atribuible a diversos agentes del Ministerio Público Estatal, lo que evidenció que no se realizaron con prontitud las acciones necesarias para requerir a las instancias de procuración de justicia de las diversas entidades del país información sobre la víctima, así como respecto a la localización de su vehículo.

La CNDH determinó que la falta de exhaustividad en la investigación de los hechos denunciados, así como la ausencia de acciones suficientes, urgentes y eficaces para la ubicación de la persona desaparecida, afectó el derecho humano a la verdad de los familiares, además de que no se advirtió que durante la investigación se les proporcionara asistencia psicológica.

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al Fiscal General de Coahuila reparar integralmente el daño causado a los familiares de la persona desaparecida, otorgarles atención psicológica e inscribirlos en el Registro Estatal de Víctimas; colaborar en la queja presentada en la Dirección General de Contraloría contra los agentes del Ministerio Público involucrados y en caso de que la responsabilidad administrativa haya prescrito, se deje constancia de la resolución respectiva y de la Recomendación en sus expedientes laborales.

Instruir a quien corresponda para que realicen revisiones semestrales de las carpetas de investigación iniciadas por desaparición de personas con el propósito de que ningún caso deje de ser investigado, así como se realicen a la brevedad las diligencias necesarias para el deslinde de responsabilidades.

También se deberá capacitar al personal de esa Fiscalía General en derechos humanos, específicamente en materia de desaparición de personas, que contemple el contenido de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila y el “Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada”, y sensibilizarlos para que su actividad no se circunscriba a encontrar y sancionar a los responsables de la desaparición, sino a localizar a las víctimas.