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Dirige CNDH Recomendación a Semar, por uso Excesivo de Fuerza Letal que Provocó Muerte de un Menor de Edad

Por Carlos Cruz Pacheco

Argonmexico / El uso excesivo de la fuerza letal, que derivó en la privación de la vida de un niño de 12 años, en la localidad “El Aguacate”, Municipio de la Unión, en el Estado de Guerrero, atribuible a seis elementos de la Secretaría de Marina (SEMAR), y la falta de acceso a la justicia en agravio de víctimas indirectas, atribuible a un Agente del Ministerio Público de esa entidad, dieron origen a la Recomendación 57/2019 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) y dirigida al titular de la SEMAR, José Rafael Ojeda Durán, y al Fiscal General del Estado de Guerrero, Jorge Zuriel de los Santos Barrila.

Este Organismo Constitucional Autónomo acreditó violaciones a la seguridad jurídica y al interés superior de la niñez de la víctima, así como a la inadecuada procuración de justicia y a la verdad, tras investigar los hechos ocurridos el 8 de abril de 2016, cuando el niño y otro menor de edad se dirigían a apagar una bomba de riego en la huerta del papá de la víctima, momento en que advirtieron la presencia de un vehículo en que iban sujetos armados, que era perseguido por otro en que iban seis efectivos de la SEMAR. Los primeros descendieron del auto y corrieron hacia donde estaban los infantes, mientras los elementos de la SEMAR bajaron del transporte y dispararon a quienes perseguían, privando de la vida al menor de edad.

El día de los hechos, un Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial de Montes de Oca de la Fiscalía General del Estado de Guerrero inició la Carpeta de Investigación 1, por el delito de homicidio en agravio del niño, misma que a la fecha continúa en integración; mientras en septiembre de 2016, se inició el procedimiento administrativo ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la SEMAR, habiéndose determinado su archivo por falta de elementos de prueba para acreditar la responsabilidad del personal de la Marina.

La CNDH advirtió que, a pesar de que los integrantes de la SEMAR cuentan con un Manual de Uso de la Fuerza, no actuaron acorde con esos lineamientos, ya que desconocían su contenido y aplicación, y no contaban con capacitación alguna; además, incurrieron en falta de diligencia que derivó en el uso excesivo de la fuerza letal, al no ponderar el riesgo al que expondrían a la población de “El Aguacate” al efectuar al menos 65 disparos.

Esta Comisión Nacional también constató la deficiente actuación de la Fiscalía Estatal, al no asegurar la totalidad de los casquillos percutidos, ni la ubicación exacta de los mismos en el lugar de los hechos; sin embargo, sí determinó que los casquillos recuperados no eran similares a las armas utilizadas por personal de la SEMAR, aunque éstas no quedaron bajo el resguardo del Agente del Ministerio Público sino de la propia instancia federal, a pesar de que los elementos de la SEMAR declararon que sí habían disparado sus armas de fuego el día de los hechos, lo que evidenció las irregularidades contenidas en las diligencias realizadas por el Agente del Ministerio Público, quien también omitió requerir la bitácora de servicio del personal de la SEMAR, así como realizar dictámenes en materia de química forense y asegurar los vehículos involucrados.

No se pasa por alto el hecho de que la SEMAR tuvo comunicación inmediata con las víctimas después de ocurridos los hechos a quienes ofreció apoyo psicológico y además procedió a la indemnización económica en favor de las mismas.

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al Secretario de Marina reparar integralmente el daño a los familiares de la víctima, que incluya atención psicológica y tanatológica, e inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan, en lo conducente, a los derechos y beneficios previstos; colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en la SEMAR, así como en la integración de la carpeta de investigación por la denuncia que la CNDH formule ante la Fiscalía General de la República, contra seis efectivos de la SEMAR, así como capacitar al personal de la Octava Región Naval, sector Ixtapa Zihuatanejo, del vigésimo Segundo Batallón de Infantería de Marina, en materia de derechos humanos, con énfasis en “Principios Básicos”, “Código de Conducta” y “Manual de Uso de la Fuerza”.

Al Fiscal General del Estado de Guerrero se recomendó declinar competencia a la Fiscalía General de la República, para que continúe con la integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación 1, coadyuvando en la misma, para realizar nuevas diligencias que permitan determinar el grado de responsabilidad de cada uno de los integrantes de la SEMAR; colaborar con la CNDH en la queja que formule contra del Agente del Ministerio Público ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía Estatal; capacitar en materia de integración de indagatorias, que incluya la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, la cadena de custodia y la debida diligencia a los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Estatal en el Distrito Judicial de Montes de Oca.