DestacadosGobiernoNacional

Dirige CNDH Recomendación al Director General de Pemex por Inadecuada Atención Médica Prenatal

Por Carlos Cruz Pacheco

Argonmexico / Por inadecuada atención médica prenatal y durante el parto de una mujer, por negligencia del personal que ocasionó daño cerebral en su recién nacida, en el Hospital Central Norte Azcapotzalco de Petróleos Mexicanos (PEMEX) de la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 35/2019 al Director General de la empresa, Octavio Romero Oropeza, ante la vulneración de los derechos humanos a la protección a la salud de la madre, y a la integridad personal y al interés superior de la niñez en agravio de la bebé.

En su queja, la mujer y su esposo señalaron que la niña nació el 13 de octubre de 2016 con asfixia perinatal y presentó lesiones cerebrales desde su nacimiento, generadas por la inadecuada atención médica que recibió; la agraviada detalló que acudió al hospital cuando tenía 39 semanas de embarazo, para que le realizaran un ultrasonido de control prenatal; al practicárselo, el médico radiólogo no llevó a cabo un interrogatorio clínico respecto del desarrollo de su embarazo y así calcular las semanas de gestación, ni canalizó de inmediato a la mujer al servicio de urgencias, lo cual habría permitido prevenir el grado de afectación de la niña que estaba por nacer.

Se limitó a preguntar “si se sentía bien” y afirmó que “el bebé era pequeño”, y no dio respuesta a la pregunta de la mujer de si habría algún problema con dicha situación; el médico solamente le preguntó cuándo sería su próxima cita en ginecología, entregó los resultados del ultrasonido y dio por terminada la consulta.

En su cita de control en ginecología, la médica obstetra, al ver los resultados del ultrasonido, llamó por teléfono a la extensión del radiólogo y le preguntó si los datos eran correctos, a lo que el especialista contestó afirmativamente. La mujer declaró en su queja haber escuchado que la doctora le dijo al doctor que “sería su responsabilidad si había complicaciones al no advertir del bajo peso del producto y del cual tuvo conocimiento al momento de realizar dicho estudio”.

La médica ordenó realizar un nuevo ultrasonido de urgencia y la mujer fue trasladada al área de ultrasonografía, donde el mismo médico se negó a hacer un nuevo estudio. Por ello fue atendida por otros médicos generales y enfermeras que le dijeron que el caso era de urgencia. Llegó una segunda médica obstetra quien ordenó la llevaran de inmediato a quirófano; le explicó que su bebé nacería por cesárea, y no podía decirle cuál sería el estado de salud.

El diagnóstico final fue que la niña nació de 39 semanas de gestación, peso bajo para la edad gestacional (2,260 gramos), con frecuencia cardiaca baja, asfixia perinatal severa con daño a cerebro, corazón e hígado. La madre fue dada de alta pero la recién nacida permaneció hospitalizada 26 días, en que se le determinó asfixia perinatal severa con daño a órgano blanco, lesión miocárdica hipóxico-isquémica, síndrome colestásico y hematomas cerebrales.

Madre y padre de la niña informaron también que, posterior a su nacimiento, su hija recibió atención con terapias de neurodesarrollo en dicho hospital, y les dijeron que un equipo médico multidisciplinario diagnosticaría las lesiones que presentaba; sin embargo, esta atención fue interrumpida a los ocho meses, ya que el padre de la niña causó baja en PEMEX. A la fecha de la emisión de esta Recomendación recibe tratamientos médicos en otras instituciones.

Por todo ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Director General de PEMEX que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare de manera integral el daño ocasionado a la menor de edad y a sus padres, a quienes se deberá inscribir en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y se deberá proporcionar la atención médica de rehabilitación que requiera la niña de forma vitalicia, y psicológica que requieran sus progenitores, e implementar un programa de supervisión para el correcto funcionamiento del equipo médico de dicho hospital, para que garantice el disfrute del derecho a la protección de la salud de los usuarios con calidad y eficiencia.