Aprueban Reformas al Código Fiscal en Pago de Servicios Hidráulicos
Por Samuel García
Argonmexico / El Congreso de la Cuidad de México aprobó el dictamen por el que se deroga el párrafo sexto y se adiciona un párrafo noveno al artículo 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que regula el pago de particulares al Sistema de Aguas por los servicios de infraestructura
hidráulica.
En tribuna, la diputada de MORENA, Valentina Batres Guadarrama indicó que esta reforma obedece a que existe una contradicción normativa, pues en el párrafo sexto se estipula que los aprovechamientos no podrán ser pagados en especie, sin embargo, el párrafo séptimo menciona que las personas desarrolladoras podrán solicitar al Sistema de Aguas que el monto de los aprovechamientos pueda ser cubierto mediante la realización de obras, es decir, que puedan ser pagados en especie.
Por lo anterior, la legisladora indicó que la intención de la iniciativa fue otorgar certeza jurídica al imponer la obligación a cargo del Sistema de Aguas de hacer pública la información relacionada
con el cumplimiento de requisitos por parte de las personas desarrolladoras, así como el monto de los aprovechamientos pagados.
Detalló que con estas reformas se regulará la obligación de las personas propietarias de desarrollos inmobiliarios de pagar una compensación monetaria para mitigar el impacto urbano y ambiental, a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento del equipamiento urbano, la infraestructura vial e hidráulica y el espacio público, lo que de facto excluye la posibilidad que los aprovechamientos puedan ser pagados en especie.
Durante la sesión de este jueves, la diputada de MORENA, Guadalupe Aguilar Solache indicó que con estas acciones se abona significativamente en el ejercicio de transparencia y rendición de
cuentas, “compromisos manifiestos de un gobierno abierto como el capitalino, toda vez que a partir de esta reforma, cuando el Sistema de Aguas determine la procedencia de la realización de las obras de mitigación pertinentes, la información generada deberá publicarse en la página del propio Sistema a más tardar cinco días naturales posteriores a dicha determinación”.
Aguilar Solache aseguró que también se garantiza el suministro de agua de las personas que pudieran verse afectadas por los desarrollos inmobiliarios al establecer la obligatoriedad de que se mitigue el impacto urbano y ambiental”.
“Con la aprobación de esta reforma se contará con un marco normativo certero que permita el pleno ejercicio del derecho humano al acceso al agua potable”, señaló la congresista.
Durante la discusión del dictamen y con la finalidad de mejorar la redacción del párrafo noveno de la iniciativa, la diputada de MORENA, Donají Olivera Reyes presentó la propuesta que permitió establecer que una vez que la autoridad competente dé el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, el Sistema de Aguas lo publique en su portal oficial a más tardar en cinco días posteriores a que acredite dicho cumplimiento, así como el monto de los aprovechamientos pagados por parte del desarrollador.