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Calendario de Comparecencias de Secretarios de Estado, por VI Informe de Gobierno, Aún no Está Definido

Por José Luna

*La obligación de asistir a las Cámaras del Poder Legislativo se establece en la Constitución Política y está regulada por la Ley Orgánica del Congreso

La Cámara de Diputados informa que aún mantiene conversaciones con representantes del Poder Ejecutivo, con el propósito de definir el calendario de comparecencias de secretarios de Estado, que asistirán a este recinto legislativo con motivo del VI  Informe de Gobierno del Presidente de la República.

En consecuencia, las fechas y nombres de los funcionarios públicos integrantes del gabinete del titular del Ejecutivo que cumplirán con este requisito de ley, serán dados a conocer con oportunidad, una vez que el citado calendario sea acordado por ambos Poderes de la Unión.

Lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política, que establece que cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión realizará el análisis del Informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad.

En tanto, el artículo 93 constitucional establece que los secretarios de despacho, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden  sus respectivos ramos.

La Ley Orgánica del Congreso General y sus reglamentos regulan este ejercicio.