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Sustituye IEEM Candidaturas en Elección del Estado de México

Por Angel Núñez

*Las sustituciones corresponden a diputaciones de mayoría relativa y de integrantes de Ayuntamientos.

Argonmexico / Al continuar con la organización del Proceso Electoral 2017-2018, durante la 13ª Sesión Especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) resolvió sobre la sustitución de diversas candidaturas a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LX” Legislatura del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018.

En este sentido, al observar que las solicitudes cumplen con los requisitos de elegibilidad y que no implican un cambio en la modalidad de postulación registrada, aprobó las sustituciones por causa de renuncia y otorgó el registro de las candidaturas postuladas, las cuales fueron presentadas por los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Vía Radical.

A su vez, el máximo órgano de dirección del IEEM también aprobó la sustitución de diversas candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018, las cuales fueron solicitadas por los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, MORENA, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Vía Radical y las coaliciones “Juntos Haremos Historia” y “Por el Estado de México al Frente”, pues se advirtió que las ciudadanas y los ciudadanos que se sustituyen y los que son propuestos para sustituirlos, corresponden al mismo género y cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

Es importante destacar que aún y cuando han resultado procedentes las sustituciones de las candidaturas no existe material y jurídicamente la posibilidad de que los nombres de las candidatas y de los candidatos sustitutos aparezcan en las boletas electorales pues éstas ya están impresas.

El Consejero Presidente del IEEM, Pedro Zamudio Godínez, señaló que de conformidad con el artículo 255 del Código Electoral del Estado de México, una vez que fueron registradas las candidaturas, éstas pueden ser sustituidas por cuatro causas: renuncia, inhabilitación, incapacidad o fallecimiento. Tratándose del caso de renuncia, el Código comicial indica que ya no podrán ser sustituidas cuando ésta sea presentada dentro de los 20 días anteriores al de la elección, fecha que vence este domingo 10 de junio de 2018.