DestacadosNacionalPolítica

Solicita CNDH Medidas a Tamaulipas para Proteger a Colaboradores del Periódico “Expreso” por Amenazas y Localización de una Cabeza Humana en Inmediaciones del Rotativo

Por Carlos Cruz Pacheco

*Tamaulipas ocupa, junto con el Estado de Guerrero, el segundo lugar en homicidios de periodistas, solo superados por Veracruz

Argonmexico / De acuerdo con la información que ha sido difundida en medios de comunicación, la tarde del 20 de diciembre sujetos desconocidos abandonaron una hielera que contenía una cabeza humana, así como una pancarta con amenazas contra el periódico Expreso y otros medios de comunicación de Ciudad Victoria, Tamaulipas.

El portal web de ese periódico menciona que al lugar arribaron elementos de la Policía Estatal e investigadora quienes acordonaron las inmediaciones del medio de comunicación e iniciaron las diligencias pertinentes para registrar el hecho y determinar la identidad de los restos humanos ahí localizados.

Menciona también que el periódico Expreso había sufrido una situación de riesgo en 2012, luego de que sujetos hicieron estallar un vehículo con explosivos a unos metros del lugar donde fue localizada la hielera y la pancarta. Personal de este Organismo Nacional sostuvo comunicación con uno de los editores de ese rotativo, con el fin de ofrecerle la atención y asesoría necesaria.

Asimismo, y al acreditarse los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al gobierno del Estado de Tamaulipas implementar medidas cautelares para proteger a los colaboradores del periódico Expreso de Ciudad Victoria, así como sus instalaciones, y determinar las medidas correspondientes para velar por la seguridad de los medios de comunicación y periodistas de esa localidad.

Cabe mencionar que Tamaulipas ocupa, junto con el Estado de Guerrero, el segundo lugar en homicidios de periodistas, con 16 asesinatos, solo superados por Veracruz, con 22 casos registrados. La CNDH permanecerá atenta al resultado de las investigaciones y se solidariza con el gremio periodístico de ese Estado de la República.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.