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Más Representación Indígena en Cámara de Diputados, Propone Raymundo García

Por José Luna

*Quiere reconstruir la relación entre el Estado y los pueblos indígenas

*Considera necesario impulsar la diversidad en el ámbito político, económico, social y cultural

Argonmexico / El diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso reformar y adicionar los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales para que las comunidades indígenas del país tengan mayor representación en la Cámara de Diputados.

Agregó que su propuesta busca disminuir la desigualdad estructural que sufren las comunidades indígenas con la incorporación de sus representantes en la Cámara de Diputados, puesto que constituyen el 21.5% de la población y los 28 distritos indígenas tienen menos del 10% del total de las candidaturas.

Además plantea reconocer la composición pluricultural de México garantizando “la representatividad de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de los órganos legislativos, así como también fomentar la participación de las mujeres Indígenas en la toma de decisiones”.

A través de una iniciativa de reforma a la mencionada Ley que presentó el pasado 26 de febrero, insistió en la necesidad de que los pueblos originarios del país estén representados en el Poder Legislativo y así “reconstruir la relación entre el Estado y los pueblos indígenas”.

De aprobarse, los partidos políticos y/o coaliciones deberán proponer en cada uno de los 28 distritos electorales del país con población mayoritaria indígena a personas que se identifiquen como parte de ella, y no sólo en 13 de los distritos, como dicta actualmente la Ley.

La adición que plantea el diputado del Sol Azteca a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice:

Artículo 232:

1 a 3. …

  1. Los partidos promoverán y garantizarán la representación política de los Pueblos Indígenas, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión.
  2. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad,así como en el caso de la omisión de postular ciudadanas o ciudadanos indígenas en los términos de la Ley, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
  3. Los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por ciudadanas o ciudadanos indígenas en al menos 28 Distritos Uninominales con población indígena, los cuales deberán ser determinados por el Instituto previamente.
  4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo 234:

  1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
  2. En dichas listas, los partidos políticos y/o coaliciones deberán postular al menos una ciudadana o ciudadano indígena por cada 10 candidaturas, hasta agotar cada lista.

3. Los partidos políticos y/o coaliciones deberán acreditar la vinculación de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece, mediante constancias expedidas por las autoridades comunitarias electas de conformidad con las disposiciones de sus propios sistemas normativos, en que conste haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito por el que pretenda ser postulado; participar en reuniones de trabajo tendientes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población, comunidad o distrito indígena por el que pretenda ser postulado; o ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.