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Levanta la ITF la Sanción a la Tenista Mexicana Marcela Zacarías

Por Mauro Flores Ledesma

*Determina el organismo que no asume ninguna culpa o negligencia por doping

Argonmexico / Buenas noticias para el tenis de nuestro país. La tenista potosina Marcela Zacarías, ex número uno de México, tricampeona nacional, ganadora de 11 títulos de singles y 17 de dobles en el circuito profesional,  fue habilitada por la ITF (Federación Internacional de Tenis, por sus siglas en inglés) para reanudar su participación en el circuito profesional con efecto inmediato y no cumplirá ningún periodo de inelegibilidad, así que desde hoy puede participar en el torneo de su elección.

Marcela Zacarías, de 24 años, y quien llegó a ocupar el lugar 211 en el ranking individual de la WTA (Asociación de Tenis Femenil), fue liberada de toda culpa luego de 7 meses de aquella sanción que por doping le impuso la ITF el 13 de agosto del año pasado.

La decisión de la ITF dice lo siguiente:

La Sra. Zacarías, una jugadora de México de 24 años de edad, realizó una muestra de orina el 21 de junio de 2018 en asociación con su participación en el evento de la Zona “A” del Grupo de la Fed Cup II (Américas) realizado en Metepec, México, del 18 al 23 de junio de 2018.

Esa muestra se envió al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (“WADA”, por sus siglas en inglés) en Montreal, Canadá para su análisis, y se encontró que contenía epitrenbolona, ​​un metabolito de la trembolona. La trembolona es una sustancia no especificada en la categoría S1.1 (Esteroides androgénicos anabólicos) de la Lista de Prohibiciones de la AMA de 2018 y, por lo tanto, también está prohibida por el Programa.

La Sra. Zacarías fue acusada de una violación de las reglas antidopaje en virtud del Artículo 2.1 del Programa (presencia de una Sustancia Prohibida en la Muestra de un Jugador) y admitió de inmediato su violación. La explicación de la Sra. Zacarías sobre cómo la trembolona ingresó en su sistema fue aceptada y se determinó que ella no asume ninguna culpa o negligencia por la violación en el sentido del Artículo 10.4 del Programa.

Cuando se realiza una conclusión de No falla o negligencia, el Artículo 10.4 del Programa establece que cualquier período de inelegibilidad aplicable de otra manera se eliminará por completo. Por lo tanto, la suspensión provisional de la jugadora (impuesta el 13 de agosto de 2018) se levanta con efecto inmediato, y ella no cumplirá ningún período de inelegibilidad por su violación. La Sra. Zacarías es elegible para reanudar la competencia con efecto inmediato.

Enhorabuena Marcela…