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GPPRD Avala Eliminar Desventajas para Padres Trabajadores

Por Daniel Gómez Trejo

*Raymundo García declara en tribuna que ellos y sus hijas e hijos tienen tanto derecho como como los de las trabajadoras aseguradas

*A nombre del Sol Azteca se pronunció por modificar la Ley del Seguro Social, cuya actual redacción es discriminatoria

Argonmexico / Por ser anticonstitucionales y discriminatorios para hombres, mujeres, hijas e hijos, el GPPRD en la Cámara de Diputados votó a favor de cambiar la Ley del Seguro Social de modo que las y los hijos de varones trabajadores tengan derecho a guardería tanto como las y los hijos de las mujeres trabajadoras.

Durante la discusión y votación del dictamen correspondiente en la Cámara de Diputados, el legislador Raymundo García Gutiérrez consideró que con la nueva redacción de los artículos 201 y 205 de la mencionada Ley se eliminan desventajas por condición de sexo o género para los padres trabajadores.

En tribuna, recordó que los mencionados artículos establecen que el servicio de guardería a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sólo es para mujeres trabajadoras aseguradas y que excepcionalmente será para trabajadores asegurados.

En este caso, ellos deberán demostrar que son viudos, divorciados o que una resolución judicial les dio la custodia de sus hijos. Lo anterior, siempre y cuando no contraigan matrimonio nuevamente.

Para el parlamentario perredista esto es injustificado, discriminatorio y contrario al principio de igualdad previsto en el artículo cuarto constitucional para hombres y mujeres, en particular para quienes trabajan, están asegurados y tienen hijos.

En realidad –agregó-, la redacción vigente de los artículos 201 y 2015 de la Ley del Seguro Social responde a una visión estereotipada de la mujer y el hombre, en el sentido de que a ella le corresponde el cuidado de las y los hijos, por lo que al estar casada con un trabajador asegurado, deberá cumplir obligadamente esa función, por lo que el hombre no tiene derecho a la guardería aunque sea trabajador y esté asegurado.

“De ahí que sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, la norma cuestionada deriva en una situación de discriminación al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio. Lo anterior en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, puntualizó el parlamentario

Advirtió que, como consecuencia de lo anterior, se violan los derechos de la niñez y el interés superior del menor al privarlo del acceso al servicio de guardaría que ofrece el IMSS a través de su padre y limitarlo en forma discriminatoria únicamente a hijas e hijos de las mujeres aseguradas.

Señaló, además, que el Estado Mexicano está obligado a garantizar, a través de la ley, la igualdad de condiciones para que ambos padres puedan contribuir en pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés superior de menor, máxime si se toma en cuenta que la niñez tiene derecho humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.