DestacadosNacionalSalud

Emitió CNDH Medidas Cautelares a GCDMX Para Garantizar Suministro de Agua Potable a Hospitales

Por Carlos Cruz Pacheco

  • Tales medidas cumplen con los requisitos de riesgo, urgencia e Irreparabilidad del daño, y con ellas se pretende cubrir el servicio de agua en espacios públicos con población vulnerable y evitar brotes epidemiológicos, enfermedades por falta de higiene y de carácter respiratorio

Argonmexico / La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Gobierno de la Ciudad de México realizar acciones necesarias de prevención para garantizar el suministro oportuno de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en instalaciones públicas o privadas de asistencia social, hospitales de todos los niveles, centros de reclusión, Estación Migratoria “Las Agujas” y escuelas que hayan optado por continuar sus labores educativas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, se instó a que el suministro de agua que se lleve a cabo en unidades de autotransporte sea custodiado hasta su destino final, para evitar conflictos en la entrega a la población en general mediante el diálogo y la solución pacífica ante cualquier diferendo que se presente con las demandas de este servicio.

Mediante oficio dirigido al Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, Guillermo Orozco Loreto, se pidió la implementación de medidas cautelares, que desde ayer fueron debidamente notificadas, ante la contingencia y necesidad imprescindible de cubrir el servicio de agua en espacios públicos con población vulnerable y evitar brotes epidemiológicos, enfermedades por falta de higiene y de carácter respiratorio.

La solicitud de medidas cautelares es parte de la función esencial de la CNDH y permiten conservar y proteger a una persona en el goce de sus derechos humanos. Su propósito es evitar la consumación irreparable de hechos violatorios a esas prerrogativas, en este caso ante el anuncio de autoridades de la Ciudad de México de suspensión del servicio de agua potable en la capital del país entre los días 31 de octubre y 3 de noviembre –por labores de mantenimiento del Sistema Cutzamala—, lo que afectará, como se ha difundido, al menos 13 Alcaldías.

Tales medidas cumplen con requisitos indispensables para proceder a su otorgamiento, como el Riesgo o peligro real en que se puede encontrar una persona debido a circunstancias; la Urgencia, determinada por la información y contexto de los hechos que indican peligro y amenazas, e Irreparabilidad del Daño, consistente en la probabilidad de que se cause una afectación que no pueda ser susceptible de reparación, restauración o adecuada indemnización.

La solicitud de implementación de medidas cautelares fue firmada por el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, y se pidieron por el tiempo que se requiera y tienen como fundamento los artículos 3, 6 fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno. En ella se solicita se informe de manera inmediata a la CNDH respecto de su aceptación y, en ese caso, se reporten las actividades que se realicen para su cabal cumplimiento.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos mantendrá su observación respecto del cumplimiento de las citadas medidas cautelares, con el fin de que sean respetados los derechos fundamentales de la población.