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Debe Preservar México Principio de “No Intervención” para Abonar al Diálogo en Venezuela: Nancy de la Sierra

Por Jaime Arizmendi

*Intervención de la senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del Partido del Trabajo, durante la reunión de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores América Latina y el Caribe, y de Relaciones Exteriores, en relación a la situación que impera en la República Bolivariana de Venezuela

Argonmexico / Nancy de la Sierra Arámburo (NDLSA): Como lo hemos visto en las últimas semanas, el ambiente internacional se polarizado en relación, por supuesto, al tema que hoy nos ocupa, que es la situación y los momentos que está atravesando Venezuela.

Ahora bien, hay quienes argumentamos que el principio de no intervención constituye uno de los elementos en que se funda la política exterior de nuestro país; hay otros que sugieren que reconozcamos a un individuo que se autoproclamó presidente.

En estas comisiones unidas creo que la discusión no se debe verter sobre los derechos humanos de Venezuela, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya dictaminó que se realizará una investigación exhaustiva sobre la situación en aquél país.

Lo que se debe discutir el día de hoy es reconocer o no a Juan Guaidó como presidente encargado, lo que a mí me parece sería un error y les comentaré por qué.

Porque para empezar el artículo 89 fracción décima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la conducción de la política exterior el titular del Poder Ejecutivo observará, entre otros, los siguientes principios normativos: 1.- La autodeterminación de los pueblos; 2.- La no intervención.; y 3.- la igualdad jurídica de los Estados.

Asimismo, formamos parte de la Organización de las Naciones Unidas, cuya esencia es que se respete la soberanía y la libre autodeterminación de los Estados que forman parte; la soberanía de Venezuela está de por medio y su derecho irrestricto y exclusiva a decidir sobre sus asuntos internos, así como su independencia política sin injerencia extrajera alguna.

Pero principalmente porque si existir una resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, hoy Guaidó de manera unilateral decidió que se actualizaba esta hipótesis normativa contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consistente en decretar la falta absoluta del Presidente.

Por ello de manera ilustrativa quiero mencionar cuáles son las hipótesis por las cuales se actualiza la falta absoluta de presidente acorde a dicho numeral: 1) su muerte, su renuncia o destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo; 2) su incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta de Gobierno designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; y 3) el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato; mismas que a mi criterio, no se actualizaron, es decir, su pretensión no es constitucionalmente válida, es decir, no cabe duda de que el cargo que Guaidó dice ostentar, no es constitucional o legítimo, el pueblo venezolano le confirió ese derecho.

Compañeras y compañeros senadores, sé que ustedes también creen fielmente en la democracia, por lo que podemos reconocer a alguien, que hay que decirlo claramente, su actuar es completamente antidemocrática.

Al igual que todos los presentes, me preocupa la difícil situación que vive el pueblo venezolano, no tengo duda de que lo primero que se debe evitar es un escalamiento de las hostilidades y la violencia; debemos promover el diálogo político y la conciliación, no promover una mayor polarización.

Debemos también aspirar a una solución pacífica de esta controversia que hay que aclara y reiterar, no es de carácter internacional sino de carácter nacional.

Por eso, los invito a todas y a todos a abonar a la paz en Venezuela. Gracias.