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Comisión de Quejas y Denuncias declara improcedente medida cautelar solicitada por supuestos actos anticipados de campaña en Puebla

Por Carlos Cruz Pacheco

Argonmexico / La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares formulada por Luis Armando Olmos Pineda, representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Local del INE en Puebla, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña atribuibles a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y a Yeidckol Polevnsky Gurwitz, en su calidad de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, hechos derivados de diversas manifestaciones realizadas en entrevistas de radio y televisión, entre el 31 de diciembre de 2018 y el 4 de enero de 2019, incluyendo su posterior difusión a través de sus redes sociales, lo que a su juicio posiciona a Barbosa Huerta ante la ciudadanía de manera anticipada como el candidato de MORENA a la gubernatura de Puebla en la elección extraordinaria en curso, transgrediendo con ello, también, la equidad en la contienda.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Pamela San Martín, así como del Consejero Benito Nacif, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada ya que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no existe ningún indicio que permita desvirtuar que dichas entrevistas se realizaron en el ejercicio legítimo de la labor periodística, lo que se encuentra al amparo de las libertades de expresión e información, aunado a que fueron publicadas en fecha pasada, por lo que, para su consulta es necesario ejercer un acto de voluntad.

Asimismo, por lo que hace a la difusión de las entrevistas en redes sociales, la Comisión resolvió que las publicaciones denunciadas únicamente daban cuenta de la realización de las mismas, por lo que no existían elementos adicionales que pudieran considerarse como infractores de la normativa electoral.

De igual forma, resulta improcedente la solicitud de la tutela preventiva, esto porque la conducta que se pretende inhibir versa sobre un acto de realización futura e incierta vinculado con la libertad de expresión.