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CNDH Investigación de Servidores Públicos del Centro de reinserción Social Varonil de Atlachiloaya, Morelos

Por José Luna

Personal del Centro penitenciario impidió el acceso a funcionarios de esta institución, para realizar el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria

Argonmexico / Argumentaron no contar con suficiente personal de seguridad para salvaguardar la integridad física de los funcionarios de esta Comisión, así como la ausencia de su directora y otras autoridades para proporcionar información

 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un acuerdo de atracción y apertura de oficio, luego de que servidores públicos del Centro de Reinserción Social Varonil de Atlacholoaya, Morelos, impidieron el pasado 18 de agosto, el acceso a funcionarios de este Organismo Nacional para realizar el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP).

Personal del Centro penitenciario argumentó que no se encontraba la Directora, ni otra autoridad que pudieran dar la información requerida; no había suficiente personal de seguridad y custodia que pudiera garantizar la integridad de los servidores públicos durante la realización de la supervisión; y finalmente, que la CNDH no solicitó una cita para llevar a cabo una Supervisión, por lo que únicamente recibieron el oficio de este Organismo Autónomo, señalando que posteriormente harían saber en qué fecha podía acudir a realizar la diligencia.

El personal de la Dirección General de Centros Penitenciarios, de esa entidad federativa, destacó que autorizaba únicamente el ingreso a los funcionarios de la CNDH, bajo ciertas condiciones, como no permitirles el acceso a los dormitorios, ni aplicar encuestas a las personas privadas de la libertad, porque no se contaba con personal de seguridad suficiente para salvaguardar su integridad física.

En ese contexto, es evidente que tales restricciones, obstaculizan el trabajo del DNSP, al impedir supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país, a través de la verificación de las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas, ello de conformidad con el artículo 6°, fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cabe mencionar que, personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, manifestó que también se les negó el acceso al mencionado Centro penitenciario.

En virtud de la gravedad de los hechos, que inciden en la opinión pública nacional y con la finalidad de investigar posibles actos u omisiones cometidos por parte de servidores públicos adscritos al Sistema Penitenciario en el Estado de Morelos, esta Comisión Nacional Investigará de oficio el presente caso.