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Asesora STPS a Trabajadores que Carecen de Contrato por Escrito

Argonméxico.- La legislación laboral establece que la falta del documento no priva al empleado de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad

Toda persona que preste un servicio personal subordinado a un patrón deberá contar con un contrato individual, de lo contrario, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ofrece a los trabajadores del País asesoría gratuita para defender sus derechos laborales.

Aurora Cervantes Martínez, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), subrayó que esta mala práctica por parte de las empresas incide en que los trabajadores desconozcan las condiciones bajo las cuales prestarán sus servicios.

La titular de este órgano desconcentrado de la STPS dijo que la ausencia del contrato por escrito es responsabilidad del patrón, y que esta situación genera entre los trabajadores problemas de inseguridad en el empleo, así como una alta rotación en las empresas.

Puntualizó que, derivado de la relación laboral, es obligatorio que los empleados cuenten con un contrato individual de trabajo, siendo este, cualquiera que sea su forma o denominación, por el que una persona se obliga a prestar a otra (física o moral) un trabajo subordinado, mediante el pago de un salario.

La funcionaria federal explicó que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables y que, por lo menos, deberán hacerse dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

De conformidad con el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener, entre otros datos, nombre, nacionalidad, edad, género, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, así como los domicilios del trabajador y del patrón.

También debe quedar especificado si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; deberá especificar, con la mayor precisión posible, el servicio o servicios que deban prestarse.

Asimismo, integrará los datos del lugar o sitios donde deba prestarse el trabajo, duración de la jornada, forma y monto del salario, así como el día y lugar de pago de la remuneración; incluirá la indicación de que el empleado será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la LFT, y otras condiciones laborales, tales como los días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.